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Los sistemas de video Grabación mediante camaras de CCTV, destinados a la Seguridad Privada, han de ser instalados por empresas de Seguridad debidamente autorizadas y el contrato de instalación y mantenimiento se ha de registrar en la D.G.P.
Además, la base de datos que se genera como consecuencia de dicha instalación, según la agencia Española de Protección de datos A.E.P.D. son datos de caracter personal, por lo que existe obligación de inscribir la base da datos de video vigilancia en dicha agencia.
Tambien existe la obligación de informar al personal e indicar la existencia de dichas camaras mediante carteles informativos.
Adjunto 1: Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf
Adjunto 2: Logo_videovigilancia_Version%202.6.pdf
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